Art. 46
Visibilidad
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 46
Visibilidad
Cada Estado miembro garantizará:
a)
la visibilidad de la ayuda en todas las actividades relacionadas con las operaciones que reciban ayuda de los Fondos, prestando especial atención a las operaciones de importancia estratégica;
b)
la comunicación a los ciudadanos de la Unión del cometido y los logros de los Fondos a través de un único portal web que proporcione acceso a todos los programas en los que participe el Estado miembro de que se trate.
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