Art. 48
Personas y redes responsables de la comunicación
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 48
Personas y redes responsables de la comunicación
1. Cada Estado miembro designará un coordinador de comunicación para actividades de visibilidad, transparencia y comunicación en relación con la ayuda de los Fondos, incluidos aquellos programas correspondientes al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) cuando la autoridad de gestión esté situada en dicho Estado miembro. El coordinador de comunicación podrá ser nombrado a nivel del organismo definido en el artículo 71, apartado 6, y coordinará las medidas de comunicación y visibilidad en todos los programas.
El coordinador de comunicación procurará la participación en las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación de los siguientes organismos:
a)
Representaciones de la Comisión Europea y Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo en los Estados miembros, así como centros de información Europe Direct y otras redes, y organizaciones de educación y de investigación pertinentes;
b)
otros socios pertinentes a que se refiere el artículo 8, apartado 1.
2. Cada autoridad de gestión designará un responsable de comunicación para cada programa. Dicho responsable de comunicación podrá ser responsable de más de un programa.
3. La Comisión mantendrá la red compuesta por los coordinadores de comunicación, los responsables de comunicación y los representantes de la Comisión con el fin de intercambiar información sobre las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
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