Art. 105
Principios y normas de la liberación
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 105
Principios y normas de la liberación
1. La Comisión liberará todo importe de un programa que no haya sido utilizado para una prefinanciación con arreglo al artículo 90, o respecto del cual no se haya presentado una solicitud de pago con arreglo a los artículos 91 y 92, a más tardar el 31 de diciembre del tercer año civil siguiente al año de los compromisos presupuestarios para los años 2021 a 2026.
2. La parte de los compromisos que siga abierta el 31 de diciembre de 2029 será liberada si no se han presentado a la Comisión en el plazo establecido en el artículo 43, apartado 1, el paquete de fiabilidad y el informe final de rendimiento de los programas que reciban ayuda del FEDER, del FSE+, del Fondo de Cohesión, del FTJ y del FEMPA.
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