Art. 9
Recursos del FEDER para los programas Interreg
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 9
Recursos del FEDER para los programas Interreg
1. Los recursos del FEDER para los programas Interreg ascenderán a 8 050 000 000 EUR, en precios de 2018, de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, del FSE+ y del Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo 109, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. Los recursos a los que se refiere el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera:
a)
el 72,2 % (es decir, un total de 5 812 790 000 EUR) para la cooperación transfronteriza terrestre y marítima (capítulo A);
b)
el 18,2 % (es decir, un total de 1 466 000 000 EUR) para la cooperación transnacional (capítulo B);
c)
el 6,1 % (es decir, un total de 490 000 000 EUR) para la cooperación interregional (capítulo C);
d)
el 3,5 % (es decir, un total de 281 210 000 EUR) para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (capítulo D).
3. La Comisión comunicará a cada Estado miembro la parte que le corresponda de los importes globales destinados a los capítulos A, B y D, con arreglo a la metodología del anexo XXVI, punto 8, del Reglamento (UE) 2021/1060, desglosadas por año.
4. Cada Estado miembro podrá transferir hasta el 15 % de su asignación financiera correspondiente a cada uno de los capítulos A, B y D a partir de uno de dichos capítulos a uno o varios de los otros.
5. Basándose en los importes comunicados con arreglo al apartado 3, cada Estado miembro informará a la Comisión de si ha utilizado la opción de transferencia prevista en el apartado 4 y de cómo lo ha hecho, y del reparto resultante de su parte entre los programas Interreg en los que participe.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1059:oj#art-9