Art. 10

Disposiciones comunes a varios fondos

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 10 Disposiciones comunes a varios fondos 1.   La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se determinen los documentos de estrategia plurianual con respecto a los programas de cooperación transfronteriza exterior y transnacional financiados por el FEDER y el IVDCI, por el FEDER y el IAP III, o por el FEDER, el IVDCI y el IAP III. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 63, apartado 2, del presente Reglamento y, en su caso, con el debido cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento IAP III. Con respecto a los programas Interreg financiados por el FEDER y el IVDCI, el acto de ejecución determinará los elementos mencionados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/947. Con respecto a los programas Interreg financiados por el FEDER y el IAP III, el acto de ejecución incluirá también, cuando corresponda, la participación de los beneficiarios del IAP III o de los países socios en los programas Interreg C y D. 2.   La Comisión y los Estados miembros afectados fijarán la contribución del FEDER a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior que también vayan a financiarse con cargo a la dotación financiera del IAP III CT o a la dotación financiera del IVDCI CT. La contribución del FEDER fijada para cada Estado miembro no podrá ser reasignada posteriormente entre los Estados miembros en cuestión. Las contribuciones respectivas del IAP III y del IVDCI a los programas Interreg B, C y D tendrán en cuenta la composición de la asociación del programa por Estados miembros, beneficiarios del IAP III y países socios. Dichas contribuciones podrán fijarse en los documentos de estrategia plurianual del apartado 1, párrafo primero. 3.   La ayuda del FEDER se concederá a programas de cooperación transfronteriza exterior individuales, siempre que el IAP III CT y el IVDCI CT proporcionen cantidades al menos equivalentes con arreglo al correspondiente documento de estrategia plurianual. Esta contribución tendrá un límite máximo fijado en el Reglamento IAP III o en el Reglamento (UE) 2021/947. Sin embargo, cuando la revisión del correspondiente documento de programación estratégica dentro del IAP III o del IVDCI se traduzca en la reducción del importe correspondiente para el resto de años, cada Estado miembro afectado elegirá entre las siguientes opciones: a) solicitar el mecanismo a que se refiere el artículo 12, apartado 3; b) continuar el programa Interreg con la ayuda restante del FEDER y del IAP III CT o del IVDCI CT, o c) combinar las opciones de las letras a) y b) del presente párrafo. 4.   Los créditos anuales correspondientes a la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior se consignarán en las líneas presupuestarias pertinentes para el ejercicio presupuestario 2021. 5.   Cuando la Comisión haya incluido una asignación financiera específica para ayudar a países o regiones socios en virtud del Reglamento (UE) 2021/947 y a PTU en virtud de la Decisión 2013/755/UE, o ambos, a que refuercen su cooperación con las regiones ultraperiféricas de la Unión que estén en su vecindad de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/947, o con el artículo 87 de la Decisión 2013/755/UE, o ambos, el FEDER podrá también contribuir de conformidad con el presente Reglamento, cuando proceda y sobre la base de la reciprocidad y la proporcionalidad por lo que respecta al nivel de financiación del IVDCI o del PPTU, o ambos, a las acciones ejecutadas por un país o región socio o cualquier otra entidad con arreglo al Reglamento (UE) 2021/947, por un país, un territorio o cualquier otra entidad con arreglo a la Decisión 2013/755/UE o por una región ultraperiférica de la Unión en el marco, en particular, de uno o más programas Interreg B, C o D conjuntos, o con arreglo a las medidas de cooperación a que se refiere el artículo 59 del presente Reglamento que se hayan adoptado y se ejecuten en virtud del presente Reglamento.
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