Art. 9 · Recursos del FEDER para los programas Interreg

Art. 9

Recursos del FEDER para los programas Interreg

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 9 Recursos del FEDER para los programas Interreg 1.   Los recursos del FEDER para los programas Interreg ascenderán a 8 050 000 000 EUR, en precios de 2018, de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, del FSE+ y del Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo 109, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060. 2.   Los recursos a los que se refiere el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera: a) el 72,2 % (es decir, un total de 5 812 790 000 EUR) para la cooperación transfronteriza terrestre y marítima (capítulo A); b) el 18,2 % (es decir, un total de 1 466 000 000 EUR) para la cooperación transnacional (capítulo B); c) el 6,1 % (es decir, un total de 490 000 000 EUR) para la cooperación interregional (capítulo C); d) el 3,5 % (es decir, un total de 281 210 000 EUR) para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (capítulo D). 3.   La Comisión comunicará a cada Estado miembro la parte que le corresponda de los importes globales destinados a los capítulos A, B y D, con arreglo a la metodología del anexo XXVI, punto 8, del Reglamento (UE) 2021/1060, desglosadas por año. 4.   Cada Estado miembro podrá transferir hasta el 15 % de su asignación financiera correspondiente a cada uno de los capítulos A, B y D a partir de uno de dichos capítulos a uno o varios de los otros. 5.   Basándose en los importes comunicados con arreglo al apartado 3, cada Estado miembro informará a la Comisión de si ha utilizado la opción de transferencia prevista en el apartado 4 y de cómo lo ha hecho, y del reparto resultante de su parte entre los programas Interreg en los que participe.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1059:oj#art-9