Art. 7
Ámbito geográfico de la cooperación con regiones ultraperiféricas
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 7
Ámbito geográfico de la cooperación con regiones ultraperiféricas
1. Para la cooperación con las regiones ultraperiféricas, todas las regiones enumeradas en el artículo 349, párrafo primero, del TFUE recibirán apoyo del FEDER.
2. Los programas Interreg que conciernan a las regiones ultraperiféricas podrán incluir aquellos países socios o partes de estos que reciban apoyo del IVDCI o aquellos PTU que reciban apoyo del Programa para Países y Territorios de Ultramar (PPTU), o ambos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1059:oj#art-7