Art. 45
Autoridades de los programas Interreg
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 45
Autoridades de los programas Interreg
1. Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg designarán, a efectos del artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/1060, a una única autoridad de gestión y a una única autoridad de auditoría.
2. La autoridad de gestión y la autoridad de auditoría estarán ubicadas en el mismo Estado miembro.
3. Con respecto al programa transfronterizo PEACE PLUS, el organismo para los programas especiales de la UE, cuando se designe como autoridad de gestión, se considerará ubicado en un Estado miembro.
4. Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg podrán designar a una AECT como autoridad de gestión de dicho programa.
5. Cuando la autoridad de gestión designe a uno o varios organismos intermedios en el marco de un programa Interreg de conformidad con el artículo 71, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, el organismo intermedio desempeñará esas tareas en más de un Estado miembro participante o, en su caso, en un tercer país, un país socio o un PTU. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento, uno o varios organismos intermedios solo podrán desempeñar esas tareas en un único Estado miembro participante o, en su caso, en un tercer país, un país socio o un PTU, cuando dicho enfoque se base en estructuras existentes.
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