Art. 43

Gastos en equipo

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 43 Gastos en equipo 1.   Los gastos por los equipos adquiridos, alquilados o arrendados por el beneficiario de la operación, distintos de los previstos en el artículo 40, comprenderán únicamente lo siguiente: a) equipo de oficina; b) equipos y programas informáticos; c) mobiliario y accesorios; d) material de laboratorio; e) máquinas e instrumentos; f) herramientas y dispositivos; g) vehículos, y h) otros equipos específicos necesarios para las operaciones. 2.   Los gastos de adquisición de equipos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) no han recibido otra ayuda con cargo a los fondos Interreg o a los fondos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060; b) su precio no supera el precio generalmente aceptado en el mercado de referencia, y c) tienen las características técnicas necesarias para la operación y cumplen las normas y las condiciones aplicables.
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