Art. 43
Gastos en equipo
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 43
Gastos en equipo
1. Los gastos por los equipos adquiridos, alquilados o arrendados por el beneficiario de la operación, distintos de los previstos en el artículo 40, comprenderán únicamente lo siguiente:
a)
equipo de oficina;
b)
equipos y programas informáticos;
c)
mobiliario y accesorios;
d)
material de laboratorio;
e)
máquinas e instrumentos;
f)
herramientas y dispositivos;
g)
vehículos, y
h)
otros equipos específicos necesarios para las operaciones.
2. Los gastos de adquisición de equipos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a)
no han recibido otra ayuda con cargo a los fondos Interreg o a los fondos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060;
b)
su precio no supera el precio generalmente aceptado en el mercado de referencia, y
c)
tienen las características técnicas necesarias para la operación y cumplen las normas y las condiciones aplicables.
Historial de versiones
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