Art. 40

Gastos de oficina y administrativos

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 40 Gastos de oficina y administrativos 1.   Los gastos de oficina y administrativos comprenderán únicamente los siguientes elementos: a) alquiler de oficinas, b) seguros e impuestos relacionados con las instalaciones en las que trabaja el personal y con el equipo de la oficina (por ejemplo, seguros contra robos o incendios), c) servicios básicos (por ejemplo, electricidad, calefacción, agua), d) material de oficina, e) contabilidad f) archivos, g) mantenimiento, limpieza y reparaciones, h) seguridad, i) sistemas informáticos, j) comunicaciones (por ejemplo, teléfono, fax, internet, servicios postales, tarjetas de visita), k) gastos bancarios por la apertura y administración de la cuenta o las cuentas si la ejecución de una operación exige la apertura de una cuenta independiente, y l) gastos de transacciones financieras transnacionales. 2.   Los gastos de oficina y administrativos podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, con arreglo al artículo 54, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060.
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