Art. 40
Gastos de oficina y administrativos
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 40
Gastos de oficina y administrativos
1. Los gastos de oficina y administrativos comprenderán únicamente los siguientes elementos:
a)
alquiler de oficinas,
b)
seguros e impuestos relacionados con las instalaciones en las que trabaja el personal y con el equipo de la oficina (por ejemplo, seguros contra robos o incendios),
c)
servicios básicos (por ejemplo, electricidad, calefacción, agua),
d)
material de oficina,
e)
contabilidad
f)
archivos,
g)
mantenimiento, limpieza y reparaciones,
h)
seguridad,
i)
sistemas informáticos,
j)
comunicaciones (por ejemplo, teléfono, fax, internet, servicios postales, tarjetas de visita),
k)
gastos bancarios por la apertura y administración de la cuenta o las cuentas si la ejecución de una operación exige la apertura de una cuenta independiente, y
l)
gastos de transacciones financieras transnacionales.
2. Los gastos de oficina y administrativos podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, con arreglo al artículo 54, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060.
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