Art. 38
Disposiciones generales sobre la subvencionabilidad de las categorías de gastos
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 38
Disposiciones generales sobre la subvencionabilidad de las categorías de gastos
1. Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU, podrán acordar en el comité de seguimiento de un programa Interreg que los gastos correspondientes a una o varias de las categorías a que se refieren los artículos 39 a 44 no sean subvencionables respecto de una o varias prioridades de un programa Interreg.
2. Cualquier gasto subvencionable en virtud del presente Reglamento estará relacionado con los costes de iniciar, o de iniciar y ejecutar, una operación o parte de ella.
3. Los costes siguientes no serán subvencionables:
a)
multas, sanciones económicas y gasto sufragado por controversias jurídicas y litigios;
b)
gastos de donaciones, o
c)
gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
4. Cuando se utilice el tipo fijo previsto en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 para calcular los gastos subvencionables distintos de los costes directos de personal de una operación, este no se aplicará a los costes directos de personal calculados sobre la base del tipo fijo a que se refiere el artículo 39, apartado 3, letra c), del presente Reglamento.
5. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 76, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1060, los gastos abonados en otra moneda serán convertidos en euros por cada beneficiario procedente de países que no hayan adoptado el euro como moneda, utilizando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión correspondiente al mes durante el cual dichos gastos se hayan presentado para su comprobación.
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