Art. 17

Contenido de los programas Interreg

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 17 Contenido de los programas Interreg 1.   Cada programa Interreg establecerá una estrategia conjunta para la contribución del programa a los objetivos políticos establecidos en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 y, en su caso, a los objetivos específicos Interreg establecidos en el artículo 14, apartados 4 y 5, del presente Reglamento, y la comunicación de sus resultados. 2.   Cada programa Interreg constará de prioridades. Cada prioridad corresponderá a un único objetivo político o, cuando proceda, a uno o ambos objetivos específicos Interreg, respectivamente, y constará de uno o varios objetivos específicos. Más de una prioridad puede corresponder al mismo objetivo político u objetivo específico Interreg. 3.   En cada programa Interreg figurarán: a) la zona del programa, que incluya, cuando sea posible, un mapa de dicha zona en un documento aparte; b) un resumen de los principales retos conjuntos, en el que se tendrán en cuenta: i) las disparidades económicas, sociales y territoriales, así como las desigualdades; ii) las necesidades de inversión conjuntas y la complementariedad y las sinergias con otros programas e instrumentos de financiación; iii) las enseñanzas extraídas de experiencias anteriores; iv) las estrategias macrorregionales y las estrategias de las cuencas marítimas en los casos en que una o varias estrategias abarquen, en su totalidad o en parte, la zona del programa; c) una justificación de los objetivos políticos y los objetivos específicos Interreg seleccionados, las prioridades correspondientes, los objetivos específicos o las acciones de los objetivos específicos Interreg y las modalidades de ayuda, abordando, cuando proceda, los enlaces que falten en la infraestructura transfronteriza; d) los objetivos específicos o las acciones de los objetivos específicos Interreg para cada prioridad; e) para cada objetivo específico o para cada acción de los objetivos específicos Interreg: i) los tipos de acciones relacionados y su contribución prevista a esos objetivos específicos o las acciones de los objetivos específicos Interreg y, en su caso, a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas; ii) los indicadores de realización y los indicadores de resultados, con sus correspondientes etapas y metas; iii) los principales grupos destinatarios; iv) una indicación de los territorios específicos a los que se dirige, incluido el uso previsto de las inversiones territoriales integradas, el desarrollo local participativo o de otras herramientas territoriales; v) el uso previsto de instrumentos financieros, y vi) un desglose indicativo de los recursos programados por tipo de intervención; f) un plan de financiación que contenga los siguientes cuadros sin desgloses por Estado miembro participante, tercer país, país socio o PTU, a menos que en el propio plan se especifique otra cosa: i) un cuadro que especifique, por año, la asignación financiera total para el FEDER y, en su caso, para cada instrumento de financiación exterior de la Unión para todo el período de programación; ii) un cuadro que especifique, para cada prioridad, la asignación financiera total con cargo al FEDER y, cuando proceda, con cargo a cada instrumento de financiación exterior de la Unión por prioridad, así como la cofinanciación nacional y si la cofinanciación nacional está compuesta por cofinanciación pública y privada; g) las acciones emprendidas para que los socios pertinentes del programa a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060 participen en la elaboración del programa Interreg, y el papel de esos socios en la ejecución, el seguimiento y la evaluación de dicho programa; h) el enfoque previsto para las actividades de comunicación y visibilidad del programa Interreg mediante la determinación de sus objetivos, el público destinatario, los canales de comunicación —incluida la presencia en medios sociales, en su caso—, el presupuesto programado y los indicadores pertinentes de seguimiento y evaluación, y i) una indicación del apoyo a proyectos a pequeña escala, entre ellos los pequeños proyectos en el marco de los fondos para pequeños proyectos. Cuando un Estado miembro presente el programa, se asegurará de que vaya acompañado, con fines informativos, de una lista de las operaciones previstas de importancia estratégica y de un calendario. 4.   Por lo que respecta a la información a que se refiere el apartado 3 para los cuadros de la letra f) de dicho apartado, y en lo que respecta a la ayuda de los instrumentos de financiación exterior de la Unión, dichas asignaciones financieras se presentarán de la siguiente manera: a) para los programas Interreg A que reciban ayuda del IAP III y del IVDCI, en un importe único («IAP III CT» o «NEXT CT») que combine la contribución de la rúbrica 2 «Cohesión y valores», sublímite «Cohesión económica, social y territorial», y la rúbrica 6 «Vecindad y resto del mundo»; b) para los programas Interreg B y C que reciban ayuda del IAP III, del IVDCI o del PPTU, en un importe único («fondos Interreg») que combine la contribución de la rúbrica 2 y la rúbrica 6 o desglosados por instrumento de financiación FEDER, IAP III, IVDCI y PPTU, según decidan los socios del programa; c) para los programas Interreg B que reciban ayuda del PPTU, desglosados por instrumento de financiación (FEDER y PPTU); d) para los programas Interreg D que reciban ayuda del IVDCI y del PPTU, desglosados por instrumento de financiación (FEDER, IVDCI y PPTU, según corresponda). 5.   Con respecto al apartado 3, párrafo primero, letra e), inciso vi), del presente artículo, los tipos de intervención se basarán en una nomenclatura establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060. 6.   El programa Interreg: a) designará a las autoridades del programa y el organismo al que la Comisión hará los pagos; b) establecerá el procedimiento para crear la secretaría conjunta; c) determinará el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países o países socios o los PTU, en caso de correcciones financieras impuestas por la autoridad de gestión o la Comisión. 7.   La autoridad de gestión comunicará a la Comisión cualquier cambio en la información mencionada en el apartado 6, letras a) o b), sin que sea necesaria una modificación del programa. 8.   Con respecto a un programa Interreg A, B o D, cuando un programa Interreg A cubra fronteras largas con retos y necesidades de desarrollo heterogéneos, los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg podrán definir zonas de subprograma. 9.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, el contenido de los programas Interreg C se adaptará al carácter específico de dichos programas Interreg, en particular de la siguiente manera: a) la información mencionada en el apartado 3, letra a), no será necesaria; b) la información necesaria con arreglo al apartado 3, letras b) y g), se facilitará en forma de resumen; c) para cada objetivo específico, se facilitará la siguiente información: i) en lo que se refiere a INTERACT y ESPON, la definición de un beneficiario único o una lista limitada de beneficiarios y el procedimiento de concesión; ii) los tipos de acciones relacionados y su contribución prevista a los objetivos específicos; iii) los indicadores de realización y los indicadores de resultados, con sus correspondientes etapas y metas; iv) los principales grupos destinatarios, y v) un desglose indicativo de los recursos programados por tipo de intervención.
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