Art. 16

Elaboración y presentación de los programas Interreg

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 16 Elaboración y presentación de los programas Interreg 1.   El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg en régimen de gestión compartida, a excepción de los programas Interreg D, que podrán ejecutarse en su totalidad o en parte en régimen de gestión indirecta de acuerdo con el Estado miembro o los Estados miembros interesados tras consultar a las partes interesadas. 2.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación elaborarán un programa Interreg de conformidad con la plantilla que figura en el anexo, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. 3.   Los Estados miembros participantes elaborarán un programa Interreg en cooperación con los socios del programa a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060. En la elaboración de los programas Interreg B, que cubren las estrategias macrorregionales o de las cuencas marítimas, los Estados miembros y los socios del programa tendrán en cuenta las prioridades temáticas de las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas pertinentes y consultarán a los agentes pertinentes, así como garantizarán que dichos agentes a escala macrorregional y de la cuenca marítima se reúnan al inicio del período de programación, de conformidad con dicho artículo. Los terceros países o países socios participantes o, en su caso, PTU participantes también implicarán a los socios del programa, en particular a las organizaciones regionales de integración y cooperación, equivalentes a los mencionados en dicho artículo. 4.   El Estado miembro en el que esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg a la Comisión a más tardar el 2 de abril de 2022 en nombre de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, países socios o PTU y las organizaciones regionales de integración y cooperación. No obstante, si un programa Interreg cubriese la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión, el Estado miembro en el que esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará a la Comisión el programa Interreg en un plazo máximo de nueve meses después de la adopción por la Comisión de los correspondientes documentos de estrategia plurianual previstos en el artículo 10, apartado 1, o de conformidad con el correspondiente acto legislativo de base de dicho instrumento de financiación exterior de la Unión. 5.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, países socios o PTU confirmarán por escrito su conformidad con el contenido de un programa Interreg antes de presentarlo a la Comisión. Esa conformidad incluirá también un compromiso de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, países socios o PTU, de facilitar la cofinanciación necesaria para la ejecución del programa Interreg y, en su caso, el compromiso de la contribución financiera de los terceros países, países socios o PTU. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de programas Interreg en los que participen regiones ultraperiféricas y terceros países, países socios o PTU, los Estados miembros de que se trate consultarán a los respectivos terceros países, países socios o PTU antes de presentar los programas Interreg a la Comisión. En tal caso, la conformidad con el contenido de los programas Interreg y la posible contribución financiera de los terceros países, países socios o PTU podrán expresarse en el acta aprobada formalmente de las reuniones de consulta celebradas con los terceros países, países socios o PTU de que se trate, o de las deliberaciones de las organizaciones regionales de integración y cooperación. 6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 62 a fin de modificar el anexo, por lo que respecta a elementos no esenciales de este, con objeto de adaptarlo a los cambios que se hayan producido durante el período de programación.
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