Art. 19
Modificación de los programas Interreg
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 19
Modificación de los programas Interreg
1. Tras consultar al comité de seguimiento y obtener su aprobación, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060, la autoridad de gestión podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa Interreg, junto con el programa modificado, en la que se expondrán los efectos esperados de dicha modificación en la consecución de los objetivos.
2. La Comisión evaluará si la modificación solicitada cumple con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1058 y en el presente Reglamento y podrá formular observaciones en el plazo de dos meses a partir de la presentación del programa modificado.
3. Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU revisarán el programa modificado y tendrán en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.
4. La Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución por el que apruebe la modificación de un programa Interreg en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha en que la autoridad de gestión la presente.
5. La autoridad de gestión, tras consultar al comité de seguimiento y obtener su aprobación, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060, podrá transferir durante el período de programación un importe del 10 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 5 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg.
Estas transferencias no afectarán a años anteriores.
No se considerarán significativas las transferencias y las modificaciones conexas y no necesitarán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa Interreg. No obstante, cumplirán todos los requisitos reglamentarios. La autoridad de gestión presentará a la Comisión el cuadro revisado a que se refiere el artículo 17, apartado 3, letra f), inciso ii), junto con cualquier modificación conexa del programa.
6. En el caso de las correcciones de meros gazapos o de erratas de edición que no afecten a la ejecución del programa Interreg, no será precisa la aprobación de la Comisión. La autoridad de gestión informará a la Comisión de tales correcciones.
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