Art. 15
Concentración temática
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 15
Concentración temática
1. Al menos el 60 % de la contribución del FEDER y, en su caso, de las asignaciones procedentes de instrumentos de financiación exterior de la Unión correspondientes a cada programa Interreg A, B y D se asignará al objetivo político 2 y a un máximo de otros dos objetivos políticos establecidos en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060.
Los programas Interreg A a lo largo de las fronteras terrestres interiores asignarán al menos el 60 % de la contribución del FEDER asignada a los objetivos políticos 2 y 4 y a un máximo de otros dos objetivos políticos establecidos en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. Hasta el 20 % de la contribución del FEDER y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de la Unión asignados a cada programa Interreg A, B y D podrá asignarse al objetivo específico Interreg de «una mejor gobernanza de la cooperación» y hasta el 5 % al objetivo específico Interreg de «una Europa más segura y protegida».
3. Cuando un programa Interreg B apoye una estrategia macrorregional o una estrategia de cuenca marítima, al menos el 80 % de la contribución del FEDER y, en su caso, parte de las asignaciones de los instrumentos de financiación exterior de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica contribuirán a los objetivos de dicha estrategia.
4. Todos los objetivos políticos establecidos en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el objetivo específico de Interreg de «una mejor gobernanza de la cooperación» podrán seleccionarse para los programas Interreg Europa y URBACT. En el caso de los programas INTERACT y ESPON, el total de la contribución del FEDER y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de la Unión se asignará al objetivo específico Interreg de «una mejor gobernanza de la cooperación».
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