Art. 13

Porcentajes de cofinanciación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 13 Porcentajes de cofinanciación 1.   El porcentaje de cofinanciación para cada programa Interreg no será superior al 80 %. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el porcentaje de cofinanciación para los programas Interreg D no será superior al 85 %, a menos que se fije un porcentaje más elevado en la Decisión (UE) 2013/755/UE o en cualquier acto adoptado en virtud de dicha Decisión o, en su caso, adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2021/947, o en cualquier acto adoptado en virtud de dicho Reglamento. 3.   Cuando los programas Interreg reciban financiación del FEDER y del IAP III CT y cuando la asignación del FEDER sea igual o inferior al 50 % de la asignación total de la Unión, podrá fijarse un porcentaje más elevado en el Reglamento IAP III o en cualquier acto adoptado en virtud de dicho Reglamento. 4.   Cuando los programas Interreg reciban financiación del FEDER y, o bien del IVDCI únicamente, o tanto del IVDCI como del IAP III, y cuando la asignación del FEDER sea igual o inferior al 50 % de la asignación total de la Unión, podrá fijarse un porcentaje más elevado en el Reglamento (UE) 2021/947 o en cualquier acto adoptado en virtud de dicho Reglamento.
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