Art. 12

Devolución de recursos e interrupción

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 12 Devolución de recursos e interrupción 1.   Si en 2022 o en 2023 no se hubiese presentado ningún programa de cooperación transfronteriza exterior a la Comisión a 31 de marzo del año de que se trate, la contribución anual del FEDER a dicho programa que no se hubiese reasignado a otro programa presentado dentro de la misma categoría de programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior, se asignará a los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior en los que participe el Estado miembro en cuestión. 2.   Si, a 31 de marzo de 2024, todavía quedasen programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior que no se hubiesen presentado a la Comisión, la contribución del FEDER mencionada en el artículo 9, apartado 5, para dichos programas en los años restantes hasta 2027, que no se hubiese reasignado a otro programa Interreg que también reciba apoyo del IAP III CT o del IVDCI CT, respectivamente, se asignará a los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior en los que participe el Estado miembro en cuestión. 3.   Los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior que ya hayan sido aprobados por la Comisión se interrumpirán o la asignación a dichos programas se reducirá, de conformidad con las normas y procedimientos aplicables, en particular si: a) ninguno de los países socios incluidos en el programa Interreg de que se trate ha firmado el correspondiente acuerdo de financiación en el plazo fijado con arreglo al artículo 59, o b) el programa Interreg no puede ejecutarse según lo previsto debido a problemas en las relaciones entre los países participantes. En tales casos, la contribución del FEDER mencionada en el apartado 1 correspondiente a los tramos anuales todavía no comprometidos, o a tramos anuales comprometidos y liberados total o parcialmente durante el mismo ejercicio presupuestario, que no se haya reasignado a otro programa Interreg que también reciba apoyo del IAP III CT o el IVDCI CT, respectivamente, se asignará a otros programas Interreg de cooperación transfronteriza interior en los que participe el Estado miembro en cuestión. 4.   Por lo que se refiere a los programas Interreg B que ya hayan sido aprobados por la Comisión, la participación de un país socio o un PTU se interrumpirá si se cumple una de las situaciones indicadas en el apartado 3, párrafo primero, letras a) o b). Los Estados miembros participantes y, en su caso, los demás países socios participantes, solicitarán que: a) el programa Interreg se interrumpa, en particular cuando sus principales retos conjuntos de desarrollo no puedan lograrse sin la participación de ese país socio o PTU; b) la asignación a ese programa Interreg se reduzca, de conformidad con las normas y procedimientos aplicables, o c) el programa Interreg continúe sin la participación de ese país socio o PTU. Cuando la asignación al programa Interreg se reduzca con arreglo a la letra b), la contribución del FEDER correspondiente a los tramos anuales aún no comprometidos se asignará a otro programa Interreg B en el que participen uno o más de los Estados miembros interesados o, en caso de que un Estado miembro participe solamente en un programa Interreg B, a uno o más programas Interreg de cooperación transfronteriza interior en los que participe dicho Estado miembro. 5.   La contribución del IAP III, del IVDCI o del PPTU reducida en virtud del presente artículo se utilizará de conformidad con el Reglamento IAP III, con el Reglamento (UE) 2021/947 o con la Decisión 2013/755/UE, respectivamente. 6.   Cuando un tercer país o un país socio o un PTU que contribuya a un programa Interreg con recursos nacionales que no constituyan la cofinanciación nacional de la ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, reduzca esa contribución durante la ejecución del programa Interreg, ya sea en general o con respecto a operaciones conjuntas ya seleccionadas y que hayan recibido el documento establecido en el artículo 22, apartado 6, el Estado o los Estados miembros participantes solicitarán que se aplique una de las opciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4 del presente artículo.
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