Art. 13 · Porcentajes de cofinanciación

Art. 13

Porcentajes de cofinanciación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 13 Porcentajes de cofinanciación 1.   El porcentaje de cofinanciación para cada programa Interreg no será superior al 80 %. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el porcentaje de cofinanciación para los programas Interreg D no será superior al 85 %, a menos que se fije un porcentaje más elevado en la Decisión (UE) 2013/755/UE o en cualquier acto adoptado en virtud de dicha Decisión o, en su caso, adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2021/947, o en cualquier acto adoptado en virtud de dicho Reglamento. 3.   Cuando los programas Interreg reciban financiación del FEDER y del IAP III CT y cuando la asignación del FEDER sea igual o inferior al 50 % de la asignación total de la Unión, podrá fijarse un porcentaje más elevado en el Reglamento IAP III o en cualquier acto adoptado en virtud de dicho Reglamento. 4.   Cuando los programas Interreg reciban financiación del FEDER y, o bien del IVDCI únicamente, o tanto del IVDCI como del IAP III, y cuando la asignación del FEDER sea igual o inferior al 50 % de la asignación total de la Unión, podrá fijarse un porcentaje más elevado en el Reglamento (UE) 2021/947 o en cualquier acto adoptado en virtud de dicho Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1059:oj#art-13