Art. 49

Modificaciones de la Decisión n.o 466/2014/UE

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 49 Modificaciones de la Decisión n.o 466/2014/UE La Decisión n.o 466/2014/UE se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   La garantía de la UE cubrirá las operaciones de financiación del BEI firmadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021.». 2) En el artículo 20, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.». 3) En el anexo I, los tres últimos párrafos del punto D se sustituyen por el texto siguiente: «Dentro del límite máximo fijo global, los órganos de gobierno del BEI podrán decidir, previa consulta a la Comisión, reasignar los importes dentro de las regiones y entre regiones.».
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