Art. 48

Cláusula del Servicio Europeo de Acción Exterior

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 48 Cláusula del Servicio Europeo de Acción Exterior El presente Reglamento se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE, en particular, con su artículo 9.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:947:oj#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil