Art. 49
Modificaciones de la Decisión n.o 466/2014/UE
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 49
Modificaciones de la Decisión n.o 466/2014/UE
La Decisión n.o 466/2014/UE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. La garantía de la UE cubrirá las operaciones de financiación del BEI firmadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021.».
2)
En el artículo 20, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.».
3)
En el anexo I, los tres últimos párrafos del punto D se sustituyen por el texto siguiente:
«Dentro del límite máximo fijo global, los órganos de gobierno del BEI podrán decidir, previa consulta a la Comisión, reasignar los importes dentro de las regiones y entre regiones.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:947:oj#art-49