Art. 47

Exención de los requisitos de visibilidad

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 47 Exención de los requisitos de visibilidad Cuando las cuestiones de seguridad o de sensibilidad política podrán hacer que sea preferible o necesario limitar las actividades de comunicación y visibilidad en determinados países o zonas o durante determinados periodos, el público destinatario y los instrumentos, productos y canales de visibilidad que se vayan a utilizar para promover una acción determinada se determinarán atendiendo a las circunstancias de cada caso, consultando a la Unión y con el acuerdo de esta. Cuando se requiera una intervención rápida en respuesta a una crisis repentina, no será necesario presentar de manera inmediata una comunicación completa y un plan de visibilidad. En tales situaciones, sin embargo, el apoyo de la Unión se indicará adecuadamente desde el comienzo.
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