Art. 47
Exención de los requisitos de visibilidad
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 47
Exención de los requisitos de visibilidad
Cuando las cuestiones de seguridad o de sensibilidad política podrán hacer que sea preferible o necesario limitar las actividades de comunicación y visibilidad en determinados países o zonas o durante determinados periodos, el público destinatario y los instrumentos, productos y canales de visibilidad que se vayan a utilizar para promover una acción determinada se determinarán atendiendo a las circunstancias de cada caso, consultando a la Unión y con el acuerdo de esta. Cuando se requiera una intervención rápida en respuesta a una crisis repentina, no será necesario presentar de manera inmediata una comunicación completa y un plan de visibilidad. En tales situaciones, sin embargo, el apoyo de la Unión se indicará adecuadamente desde el comienzo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:947:oj#art-47