Art. 15

Documentos de programación para los programas temáticos

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 15 Documentos de programación para los programas temáticos 1.   La ejecución del Instrumento a los programas temáticos se efectuará a través de programas indicativos plurianuales. 2.   Los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos establecerán la estrategia de la Unión, las prioridades seleccionadas para la financiación por parte de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, indicadores de resultados claros y específicos, la situación internacional y las actividades de los principales socios para el tema en cuestión. Cuando proceda, se designarán recursos y se determinarán prioridades de intervención para la participación en iniciativas internacionales. 3.   Los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos fijarán la asignación financiera indicativa, global, por ámbito de cooperación y por ámbito prioritario. La asignación financiera indicativa se podrá expresar en forma de horquilla.
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