Art. 27 · Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres dentro de las zonas restringidas indicadas en el anexo I y desde esas zonas

Art. 27

Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres dentro de las zonas restringidas indicadas en el anexo I y desde esas zonas

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 27 Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres dentro de las zonas restringidas indicadas en el anexo I y desde esas zonas 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados prohibirán los desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres dentro de las zonas restringidas indicadas en el anexo I y desde esas zonas. 2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados prohibirán los desplazamientos de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres dentro de las zonas restringidas indicadas en el anexo I y desde esas zonas en uno de los siguientes casos: a) para uso doméstico privado; b) relacionados con las actividades de cazadores que suministran pequeñas cantidades de porcinos silvestres o de carne de caza silvestre de origen porcino directamente al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) n.o 853/2004.
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