Art. 7

Planes de acción anuales y medidas

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 7 Planes de acción anuales y medidas 1.   La Comisión adoptará planes de acción anuales sobre la base de los programas indicativos plurianuales. La Comisión también podrá adoptar medidas especiales y medidas de apoyo. En caso de necesidades, circunstancias o compromisos imprevistos y debidamente justificados, la Comisión podrá adoptar medidas especiales. Los planes de acción y las medidas especiales especificarán para cada tercer país o región los objetivos perseguidos, los procedimientos de gestión, los proyectos que vayan a financiarse, un calendario indicativo, los resultados esperados y las principales actividades, los métodos y, si procede, el estado de ejecución de los planes de acción y las medidas especiales para cada tercer país o región, el presupuesto y cualquier gasto de apoyo conexo. Dichos planes de acción y medidas contendrán, según proceda, una descripción de conjunto y sucinta de cada acción que vaya a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada acción, un calendario de ejecución indicativo e indicadores específicos para supervisar, evaluar y reexaminar el rendimiento y los resultados y todo gasto de apoyo asociado. Incluirán si procede los resultados de las enseñanzas extraídas en la cooperación anterior. 2.   Los planes de acción y las medidas se adoptarán por medio de actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2. 3.   No se requerirá el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2, respecto de: a) las medidas especiales y las medidas de apoyo para las que la financiación de la Unión no supere 5 millones de euros; b) las modificaciones técnicas, siempre y cuando no afecten de manera considerable a los objetivos del plan de acción o de la medida de que se trate, tales como: i) el cambio del método de ejecución; ii) las reasignaciones de fondos entre acciones contenidas en un plan de acción; iii) los incrementos o reducciones del presupuesto de los planes de acción y las medidas especiales por un valor no superior al 20 % del presupuesto inicial, sin superar los 5 millones de euros. Cuando se adopten de conformidad con el presente apartado, las medidas especiales y las medidas de apoyo y sus correspondientes modificaciones técnicas se comunicarán al comité del Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear a que se refiere el artículo 15 en el plazo de un mes a partir de su adopción. Se comunicarán asimismo al Parlamento Europeo. 4.   Por motivos imperiosos de urgencia debidamente justificados, relacionados con la necesidad de una respuesta rápida por parte de la Comunidad, la Comisión, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 15, apartado 3, adoptará o modificará los planes de acción o las medidas mediante actos de ejecución, que se aplicarán de forma inmediata.
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