Art. 8

Medidas de apoyo

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 8 Medidas de apoyo 1.   La financiación de la Unión podrá cubrir los gastos de apoyo a la aplicación del Instrumento y el logro de sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, control, auditoría y evaluación necesarias para la aplicación, así como los gastos en la sede para la asistencia administrativa necesaria del Instrumento, y para la gestión de las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas las acciones de información y comunicación y los sistemas informáticos de las empresas. 2.   Cuando no se incluyan gastos de apoyo en los planes de acción o las medidas especiales a que se refiere el artículo 7, la Comisión adoptará, si procede, medidas de apoyo. La financiación de la Unión a través de medidas de apoyo podrá cubrir: a) estudios, reuniones, acciones de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de enseñanzas extraídas y mejores prácticas, actividades de publicación y cualquier otro gasto administrativo o de asistencia técnica necesario para la programación y gestión de acciones, incluidas las misiones de investigación o expertos externos remunerados; b) los gastos relacionados con la oferta de acciones de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y actividades de comunicación institucional y visibilidad de las prioridades políticas de la Unión.
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