Art. 5
Marco estratégico
En vigor desde 27 may 2021
Artículo 5
Marco estratégico
Los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante entre la Unión y sus países socios, así como las Conclusiones del Consejo Europeo y las Conclusiones del Consejo, las declaraciones de cumbres, las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las comunicaciones de la Comisión o las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad constituirán el marco estratégico general para la aplicación del presente Reglamento.
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