Art. 14

Seguimiento, presentación de informes y evaluación

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 14 Seguimiento, presentación de informes y evaluación 1.   El seguimiento, la presentación de informes y la evaluación se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 41, apartados 2, 4, 5 y 6, y el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/947. 2.   La consecución del objetivo del Instrumento se medirá en función de los siguientes indicadores y de sus efectos en la seguridad nuclear, de protección radiológica y la aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas en relación con los materiales nucleares: a) actos jurídicos y reglamentarios elaborados, presentados o revisados teniendo en cuenta las normas más estrictas de seguridad nuclear; b) estudios de diseño, concepción o viabilidad para el establecimiento de instalaciones conformes con las normas más estrictas de seguridad nuclear; y c) resultados de la seguridad nuclear, de protección radiológica y las medidas de mejora para salvaguardias eficientes y efectivas, basadas en las normas más estrictas de seguridad nuclear, protección radiológica y salvaguardias nucleares, incluidos los resultados de las revisiones por pares internacionales, aplicados en instalaciones nucleares.
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