Art. 12

Criterios relativos a la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 12 Criterios relativos a la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear 1.   El entendimiento mutuo y el acuerdo recíproco entre el tercer país y la Comunidad se confirmarán en principio por medio de una petición formal a la Comisión. Dicha petición será vinculante para el gobierno respectivo. 2.   Los terceros países que deseen cooperar con la Comunidad serán Partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y tendrán en vigor un protocolo adicional o habrán celebrado un acuerdo de salvaguardias con el OIEA. Además, suscribirán plenamente los Principios Fundamentales de Seguridad según se estipulan en las Normas de Seguridad del OIEA y serán partes en las convenciones pertinentes, como la Convención sobre Seguridad Nuclear y la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, o habrán dado pasos que demuestren un compromiso firme de adherirse a dichas convenciones. En caso de una cooperación activa, dicho compromiso se evaluará cada año teniendo en cuenta los informes nacionales y otros documentos sobre la ejecución de las convenciones pertinentes. En función de dicha evaluación, se adoptará una decisión sobre la continuación de la cooperación. En casos de urgencia y, de forma excepcional, se podrá mostrar cierta flexibilidad en la aplicación de dichos principios. 3.   Para garantizar y supervisar el cumplimiento de los objetivos del Instrumento relacionados con la cooperación, el tercer país de que se trate aceptará la evaluación de las acciones emprendidas. Dicha evaluación permitirá supervisar y comprobar el cumplimiento de los objetivos acordados y podrá ser una condición para mantener el pago de la contribución de la Comunidad. 4.   La cooperación prestada por la Unión en el ámbito de la seguridad y protección nucleares en virtud del presente Reglamento no está encaminada a fomentar la energía nuclear, y por lo tanto no se interpretará como una medida destinada a fomentar dicha energía en terceros países.
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