Art. 15

Comité

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 15 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité del Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con el artículo 5 de dicho Reglamento.
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