Art. 26

Organismo de auditoría independiente

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 26 Organismo de auditoría independiente 1.   El organismo de auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración anual de gestión mencionada en el artículo 155, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. Este constituirá la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del nuevo Reglamento Financiero. 2.   El organismo de auditoría independiente: a) deberá tener las competencias profesionales necesarias para realizar auditorías en el sector público; b) deberá garantizar que sus auditorías tengan en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, y c) no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la que forme parte la agencia nacional y será independiente, en lo relativo a sus funciones, de la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional. 3.   El organismo de auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración anual de gestión de la agencia nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:888:oj#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil