Art. 27

Principios del sistema de control

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 27 Principios del sistema de control 1.   La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones del Programa gestionadas por las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo independiente de auditoría. 2.   Las agencias nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del Programa que se les confíen. Estos controles deberán aportar una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables. 3.   En lo que respecta a los fondos del Programa transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades y las agencias nacionales a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. Esta disposición no se aplicará a las investigaciones de la OLAF.
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