Art. 28
Protección de los intereses financieros de la Unión
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 28
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa mediante una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país otorgará los derechos necesarios y el acceso requerido al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas para que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
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