Art. 16

Inclusión de jóvenes con menos oportunidades.

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 16 Inclusión de jóvenes con menos oportunidades. 1.   Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión, los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa se asegurarán de que se tomen medidas específicas y eficaces para fomentar la inclusión social y la igualdad de las condiciones de acceso, en particular en lo que respecta a la participación de los jóvenes con menos oportunidades. 2.   A más tardar el 9 de diciembre de 2021, la Comisión elaborará un marco de medidas de inclusión destinadas a aumentar las tasas de participación de las personas con menos oportunidades, así como orientaciones para la aplicación de tales medidas. Dichas orientaciones se actualizarán cuando sea necesario a lo largo de la duración del Programa. Sobre la base del marco de medidas de inclusión y prestando especial atención a los problemas específicos de acceso al Programa en el contexto nacional, se elaborarán planes de acción para la inclusión, que formarán parte integrante de los programas de trabajo de las agencias nacionales. La Comisión supervisará periódicamente la aplicación de dichos planes de acción para la inclusión. 3.   La Comisión garantizará que, cuando sea necesario y salvaguardando una buena gestión financiera, se establezcan medidas de apoyo financiero, incluida la prefinanciación, para facilitar la participación en el Programa de jóvenes con menos oportunidades. El nivel de apoyo se basará en criterios objetivos.
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