Art. 14
Otros países participantes
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 14
Otros países participantes
1. El Programa estará abierto a la participación de países y territorios de ultramar:
2. En casos debidamente justificados que redunden en interés de la Unión, las acciones a que se refiere el artículo 5 y el voluntariado a que se refiere el artículo 7 también pueden estar abiertas a la participación de entidades jurídicas de terceros países no asociados al Programa.
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