Art. 17

Organizaciones participantes

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 17 Organizaciones participantes 1.   El Programa estará abierto a la participación de las entidades públicas o privadas, ya sea con o sin ánimo de lucro, y de las organizaciones internacionales, siempre que hayan recibido un sello de calidad. 2.   El organismo de ejecución competente del Programa evaluará las solicitudes de las entidades para convertirse en organizaciones participantes conforme a los principios siguientes: a) igualdad de trato; b) igualdad de oportunidades y no discriminación; c) la no sustitución de empleos; d) la exclusión de actividades perjudiciales; e) la oferta de actividades de gran calidad, de fácil acceso e inclusivas con una dimensión de aprendizaje, centradas en el desarrollo personal, socioeducativo y profesional; f) modalidades adecuadas de voluntariado; g) condiciones y entornos seguros y dignos, con mecanismos internos para la resolución de conflictos a fin de proteger al participante, y h) «ausencia de fines lucrativos» de conformidad con el Reglamento Financiero. El organismo de ejecución competente del Programa aplicará los principios mencionados en el párrafo primero para determinar si las actividades de la entidad que solicita ser organización participante cumplen los requisitos y objetivos del Programa. 3.   Una vez realizada la evaluación mencionada en el apartado 2, podrá atribuirse a la entidad un sello de calidad. El organismo de ejecución del Programa competente volverá a evaluar periódicamente si la entidad continúa reuniendo las condiciones que condujeron a la concesión del sello de calidad. Cuando la entidad deje de reunir dichas condiciones, el organismo competente de ejecución del Programa adoptará medidas correctoras hasta que se cumplan las condiciones y los requisitos de calidad. En caso de que persista el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos de calidad, se retirará el sello de calidad. 4.   Toda entidad que haya recibido un sello de calidad tendrá acceso al portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad en calidad de organización de acogida, de organización de apoyo, o en calidad de ambas, y podrá presentar ofertas de actividades solidarias a los candidatos inscritos. 5.   El sello de calidad no implicará automáticamente una financiación del Programa. 6.   Las actividades solidarias y las respectivas medidas de calidad y de apoyo ofrecidas por las organizaciones participantes podrán recibir financiación del Programa o de otras fuentes de financiación que no dependan del presupuesto de la Unión. 7.   En el caso de las organizaciones participantes en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, la seguridad y la protección de los voluntarios, sobre la base de evaluaciones de riesgo, serán una prioridad. 8.   Una vez completadas la actividad solidaria y previa petición del participante, la organización participante entregará al participante un certificado, como el Youthpass o el Europass, en el que se indicarán los resultados del aprendizaje y las capacidades desarrolladas durante la actividad solidaria.
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