Art. 15
Participación de personas
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 15
Participación de personas
1. Los jóvenes de edades comprendidas entre diecisiete y treinta años o, en el caso del voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria establecido en el artículo 10, entre diecisiete y 35, que deseen participar en el Programa deberán inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
2. En el momento de comenzar un voluntariado o un proyecto solidario en la vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias», los jóvenes deberán tener al menos dieciocho años y no más de treinta. En el momento de comenzar un voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria establecido en el artículo 10, los participantes deberán tener al menos dieciocho años y no deberán ser mayores de 35 años.
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