Art. 14 · Otros países participantes

Art. 14

Otros países participantes

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 14 Otros países participantes 1.   El Programa estará abierto a la participación de países y territorios de ultramar: 2.   En casos debidamente justificados que redunden en interés de la Unión, las acciones a que se refiere el artículo 5 y el voluntariado a que se refiere el artículo 7 también pueden estar abiertas a la participación de entidades jurídicas de terceros países no asociados al Programa.
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