Art. 25

Disolución del EIT

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 25 Disolución del EIT En caso de disolución del EIT, esta tendrá lugar bajo la supervisión de la Comisión y de conformidad con el Derecho aplicable. Los acuerdos de asociación o acuerdos de subvención formalizados con las CCI establecerán las disposiciones adecuadas.
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