Art. 26

Revisión

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 26 Revisión A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión presentará, si procede, sobre la base de los resultados de las evaluaciones a que se hace referencia en el artículo 20, apartados 2 y 3, cualquier propuesta de modificación del presente Reglamento que considere necesaria, en particular respecto de la misión y los objetivos del EIT definidos en el artículo 3 y con vistas a ampliar el presupuesto del EIT más allá del período especificado en los artículos 3 y 21, de conformidad con el programa marco de investigación e innovación de la Unión pertinente.
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