Art. 27
Derogación
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 27
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 294/2008 a partir del 28 de mayo de 2021, con la excepción de sus artículos 3 y 5, artículo 6, apartado 1, y artículos 7, 14, 17 y 19, que quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
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