Art. 25 · Disolución del EIT

Art. 25

Disolución del EIT

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 25 Disolución del EIT En caso de disolución del EIT, esta tendrá lugar bajo la supervisión de la Comisión y de conformidad con el Derecho aplicable. Los acuerdos de asociación o acuerdos de subvención formalizados con las CCI establecerán las disposiciones adecuadas.
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