Art. 10

Principios rectores de la evaluación y el seguimiento de las CCI

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 10 Principios rectores de la evaluación y el seguimiento de las CCI El EIT, sobre la base de los indicadores y las disposiciones de seguimiento establecidos, entre otros, en el Reglamento (UE) 2021/695 y en la AEI, y en estrecha cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados y el impacto de cada CCI, incluidos el seguimiento de los avances de las CCI hacia la sostenibilidad financiera, la eficiencia de costes y la apertura a nuevos miembros. Los resultados de dicho seguimiento y dichas evaluaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo y se harán públicos.
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