Art. 11

Duración, prórroga y terminación de un acuerdo de asociación

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 11 Duración, prórroga y terminación de un acuerdo de asociación 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 130, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, el EIT podrá establecer un acuerdo de asociación con una CCI por un período inicial de siete años. 2.   Sobre la base del seguimiento continuo de las CCI, de conformidad con el artículo 10, el EIT, bajo la supervisión del Consejo de Administración, llevará a cabo revisiones intermedias del rendimiento y las actividades de las CCI que abarquen los tres primeros años del acuerdo de asociación. En caso de prórroga del acuerdo de asociación, el EIT llevará a cabo dichas revisiones intermedias que abarquen los tres primeros años de prórroga. El Consejo de Administración hará públicas dichas revisiones intermedias. 3.   Antes de que expire el período de siete años a que se refiere el apartado 1, el EIT, bajo la supervisión del Consejo de Administración, llevará a cabo una evaluación exhaustiva del rendimiento y las actividades de cada CCI, con el apoyo de expertos externos independientes. 4.   Previa consulta con el Grupo de Representantes, el Consejo de Administración podrá prorrogar el acuerdo de asociación por otros siete años como máximo o suspender la contribución financiera del EIT y no ampliar el acuerdo de asociación con una CCI sobre la base de: a) el resultado de la revisión intermedia a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, y b) el resultado de la evaluación exhaustiva a que se refiere el apartado 3. El EIT informará al Parlamento Europeo y al Consejo antes de prorrogar el período de siete años a que se refiere el apartado 1. 5.   A fin de decidir si se prorroga el acuerdo de asociación con una CCI con arreglo al apartado 4, el Consejo de Administración tendrá en cuenta los criterios para la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las asociaciones europeas establecidos en el Reglamento (UE) 2021/695 y, por lo que respecta a las CCI, lo siguiente: a) su pertinencia para los retos mundiales de la Unión; b) el valor añadido de la Unión y su pertinencia en cuanto a los objetivos del EIT; c) el logro de sus objetivos; d) sus esfuerzos por coordinar sus actividades con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes; e) su capacidad para garantizar la apertura a nuevos miembros; f) sus logros a la hora de atraer a nuevos miembros de toda la Unión; g) su respeto de los principios de buena gobernanza; h) sus esfuerzos y resultados en el diseño y la aplicación de medidas y actividades que tengan en cuenta la perspectiva de género, y i) su capacidad para desarrollar ecosistemas de innovación sostenibles y el nivel de sostenibilidad financiera alcanzado. 6.   Si el seguimiento continuo, una revisión intermedia o la evaluación exhaustiva de una CCI a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo mostraran avances inadecuados en los ámbitos mencionados en el artículo 10 o ausencia de valor añadido de la Unión, el Consejo de Administración tomará las medidas correctoras apropiadas, a saber, reducir, modificar o retirar la contribución financiera del EIT o poner término al acuerdo de asociación. 7.   El EIT, bajo la supervisión del Consejo de Administración, llevará a cabo una revisión final del rendimiento y las actividades de la CCI antes de la expiración del acuerdo de asociación. En caso de resultado positivo de una revisión final antes de la expiración del acuerdo marco de asociación, el EIT podrá celebrar un memorándum de cooperación con una CCI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:819:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil