Art. 12

Memorándum de cooperación

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 12 Memorándum de cooperación 1.   El Consejo de Administración determinará la duración, el contenido y la estructura del memorándum de cooperación, teniendo en cuenta un estudio independiente en profundidad. El estudio incluirá una evaluación de los esfuerzos de la CCI para lograr la sostenibilidad financiera, los ingresos generados y las perspectivas financieras de la CCI. Además, la evaluación detectará aquellas actividades cuya continuación pueda estar en peligro debido a la falta de recursos. 2.   El memorándum de cooperación incluirá: a) derechos y obligaciones vinculados a la continuación de las actividades relativas al triángulo del conocimiento, así como el mantenimiento del ecosistema y la red de la CCI; b) condiciones para utilizar la marca del EIT y la participación en los premios del EIT y en otras iniciativas organizadas por este; c) condiciones para la participación en actividades de enseñanza superior y formación, incluido el uso de la denominación del EIT para programas de educación y formación y las relaciones con la comunidad de antiguos alumnos del EIT; d) condiciones para la participación en convocatorias de licitación del EIT para algunas actividades específicas, incluidas las actividades transversales de las CCI y los servicios compartidos; e) condiciones para el apoyo adicional del EIT a las actividades de coordinación transnacional entre los centros de ubicación conjunta con un elevado valor añadido de la Unión. 3.   Si no se celebra ningún memorándum de cooperación, la CCI no utilizará la marca del EIT para sus actividades.
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