Art. 8
Normas de participación y difusión
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 8
Normas de participación y difusión
Se aplicarán las normas de participación y difusión de Horizonte Europa. Como excepción a lo dispuesto en esas normas:
a)
las condiciones mínimas para formar una CCI serán las que establece el artículo 9, apartados 3 y 4, del presente Reglamento;
b)
podrán aplicarse normas específicas en materia de titularidad, derechos de acceso, explotación y difusión para las actividades de las CCI con valor añadido, cuando proceda.
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