Art. 7

[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/787] Solicitudes de modificaciones de la Unión

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 7 [Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/787] Solicitudes de modificaciones de la Unión 1.   Las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión del pliego de condiciones a que hace referencia el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/787 deberán incluir los siguientes datos: a) el nombre protegido al que se refiere la modificación; b) el nombre y los datos de contacto del solicitante, así como la descripción del interés legítimo del solicitante; c) los apartados del pliego de condiciones y del documento único afectados por la modificación; d) una declaración que explique los motivos por los que la modificación corresponde a la definición de modificación de la Unión, tal como se establece en el artículo 31, del Reglamento (UE) 2019/787; e) la descripción y los motivos específicos de cada una de las modificaciones propuestas; f) el documento único consolidado, en su versión modificada; g) la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones consolidado, en su versión modificada; h) la declaración del Estado miembro en la que haga constar que la solicitud cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2019/787 así como las disposiciones adoptadas con arreglo al mismo; i) en el caso de las solicitudes procedentes de terceros países, y solo en ese caso, la prueba de que la modificación solicitada se ajusta a la legislación vigente en ese tercer país en materia de protección de indicaciones geográficas. La descripción y los motivos mencionados en la letra e) y el documento mencionado en la letra f) no excederán de 2 500 palabras cada uno, salvo en casos debidamente justificados. 2.   La solicitud de aprobación de una modificación de la Unión será concisa y no excederá de 5 000 palabras, salvo en casos debidamente justificados. Las solicitudes de un Estado miembro se redactarán de conformidad con el formulario disponible en los sistemas digitales a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra a). Los solicitantes de terceros países cumplimentarán el formulario que figura en el anexo V. La Comisión podrá introducir la información facilitada por este medio en sus sistemas digitales. 3.   El documento único modificado se redactará con arreglo al artículo 3. Las solicitudes de terceros países podrán incluir la versión consolidada del pliego de condiciones en lugar de la referencia electrónica al pliego de condiciones. 4.   A los efectos del artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, leído en relación con el artículo 26, apartado 2, de dicho Reglamento, además del documento único modificado y la referencia de publicación del pliego de condiciones modificado, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión del pliego de condiciones. Los nombres de las personas físicas o jurídicas o de los funcionarios de los Estados miembros o terceros países que presenten la solicitud se publicarán en la propia solicitud.
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