Art. 5

[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Procedimiento nacional de examen

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 5 [Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Procedimiento nacional de examen Si a raíz de los intercambios de información mencionados en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787 entre la Comisión y el Estado miembro interesado se introducen modificaciones sustanciales en el pliego de condiciones, dichas modificaciones se publicarán adecuadamente en el Estado miembro de que se trate para permitir que cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en el territorio del Estado miembro de que se trate se oponga antes de que se envíe a la Comisión la nueva versión del documento único. En los casos en que deba llevarse a cabo un procedimiento nacional de oposición adicional, la Comisión, a petición del Estado miembro interesado, podrá ampliar hasta seis meses el plazo para la presentación de observaciones contemplado en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787. La referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones se actualizará y remitirá a la versión consolidada del pliego de condiciones propuesto.
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